Diputados bonaerenses presentaron proyectos para rechazar la derogación de la Ley de Tierras Rurales tras decisión de la Corte Suprema
Casi dos tercios de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se opusieron a la habilitación de la venta ilimitada de tierras a extranjeros, mediante la presentación de múltiples proyectos de declaración que repudian la derogación de la Ley Nacional N° 26.737.
LA PLATA, 3 de octubre de 2026 (Actualizada) –
La mayoría de los bloques legislativos de la Cámara de Diputados bonaerense presentó proyectos de declaración para rechazar la derogación de la Ley Nacional N° 26.737, Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. La medida responde a la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, la cual dejó sin efecto la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU N° 70/2023.
Alcance de la iniciativa legislativa
Un total de 58 de los 92 legisladores y legisladoras acompañaron las mociones de rechazo. Los bloques de Unión por la Patria, Nuevos Aires, Coalición Cívica, UCR y Unión y Libertad firmaron el proyecto mayoritario. A estos se sumaron escritos de repudio presentados por la Izquierda y el bloque UCR + Cambio Federal. Las únicas dos fuerzas políticas que no acompañaron las iniciativas fueron La Libertad Avanza y el PRO.
El proyecto principal cuenta con la autoría de diputados de Unión por la Patria, Nuevos Aires, Unión y Libertad, Coalición Cívica y UCR. La suma de los firmantes de las distintas iniciativas alcanza a 58 referentes políticos, lo que representa casi dos tercios del cuerpo legislativo provincial.
Fundamentos del rechazo
El texto legislativo manifiesta una expresa preocupación por la eliminación de los límites y mecanismos de control establecidos para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas humanas y jurídicas extranjeras. Los fundamentos enfatizan el riesgo particular que esta situación genera respecto de territorios vinculados con recursos naturales estratégicos, cuerpos de agua y zonas de especial relevancia territorial.
Los autores del proyecto sostienen que la cuestión reviste un interés específico para la Provincia de Buenos Aires. La legislación derogada contemplaba expresamente a las provincias y municipios dentro de su ámbito de aplicación, estableciendo límites territoriales que debían verificarse en cada una de esas jurisdicciones.
El fallo de la Corte y sus efectos jurídicos
La iniciativa toma como antecedente inmediato la decisión del Máximo Tribunal en la causa CECIM La Plata. Mediante este fallo, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU N° 70/2023.
Los fundamentos del proyecto aclaran que la Corte Suprema no se pronunció sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley N° 26.737. La decisión judicial se basó en la falta de legitimación de la entidad actora y en la inexistencia, a criterio del Tribunal, de un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento de la cuestión.
Como consecuencia concreta de esta decisión, los legisladores advierten que queda removido el obstáculo que impedía la aplicación de la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. Esta situación habilita, en la práctica, la venta de tierras sin las restricciones previamente vigentes.
Marco regulatorio de la Ley 26.737
La Ley Nacional N° 26.737 establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales. La norma fijaba límites específicos a la titularidad por parte de personas humanas y jurídicas extranjeras, disponiendo que esta no podía superar el 15% del territorio nacional.
Dicho límite debía computarse también respecto del territorio de cada provincia, municipio, departamento o división política equivalente. La ley establecía restricciones por nacionalidad y por titular, contemplando prohibiciones específicas para inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, así como para aquellos ubicados en zonas de seguridad de frontera.
Fuente: El Destape / Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
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