Histórico fallo: el Estado no puede usar tu información personal sin tu consentimiento
El origen: un convenio firmado en silencio
Durante la gestión de Mauricio Macri, ANSES suscribió un acuerdo con la Secretaría de Comunicación Pública para cederle datos de su base de beneficiarios "a fin de mantener informada a la población". Teléfonos, correos electrónicos, información personal que millones de jubilados y pensionados habían entregado al organismo previsional para gestionar sus trámites, no para recibir comunicaciones del gobierno de turno.
Torres Abad, al enterarse, recurrió a la figura del hábeas data, una herramienta constitucional que permite a cualquier persona exigir el control sobre su propia información. Su argumento era sencillo pero contundente: entregué esos datos para una cosa, no para otra.
El recorrido judicial
La causa tramitó durante años. En primera instancia, el reclamo de Torres Abad no prosperó. Pero la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión y le dio la razón: los datos recolectados para trámites previsionales no pueden cederse para objetivos que nada tienen que ver con esa finalidad. El Estado apeló y el caso llegó al máximo tribunal del país.
El fallo definitivo lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas. En disidencia votaron Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren, quienes consideraron inadmisible el planteo estatal sin entrar en el fondo del asunto.
Lo que dijo la Corte
La mayoría fue terminante. Sostuvo que no existe ningún interés legítimo que justifique que el Estado organice un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin que sus titulares lo sepan ni lo consientan, independientemente de qué organismos intervengan o qué tipo de información esté en juego.
Pero el fallo fue más allá de la burocracia administrativa. Recuperó una noción que tiene larga historia en el derecho constitucional: el derecho a ser dejado a solas, conocido en su formulación anglosajona como the right to be left alone. La Corte señaló que recibir llamadas telefónicas o correos no solicitados, provenientes de quienes uno no autorizó, vulnera esa dimensión de la privacidad que también goza de protección constitucional.
Como consecuencia, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Esas normas eran las que habilitaban al Estado a utilizar información personal sin consentimiento.
Por qué importa más allá del caso particular
Argentina tiene una de las leyes de protección de datos más antiguas de la región, sancionada en el año 2000. Desde entonces, el ecosistema digital cambió de manera radical. Los datos personales se convirtieron en un recurso de enorme valor político, comercial y comunicacional. La pregunta de quién puede acceder a ellos, con qué fin y bajo qué condiciones, es hoy una de las más relevantes en términos de derechos ciudadanos.
Este fallo establece que ni siquiera el propio Estado puede saltarse ese límite. Que la recolección de datos tiene una finalidad específica y que desviarlos hacia otros objetivos, aunque sean de comunicación pública, viola derechos fundamentales. Para quienes tienen datos cargados en organismos estatales, que son prácticamente todos los argentinos, la decisión tiene alcance directo.
Qué queda abierto
La sentencia resuelve el caso concreto de Torres Abad y deja sin efecto los artículos cuestionados, pero no obliga al Congreso a reformar la ley. Esa tarea sigue pendiente. Argentina lleva años debatiendo una actualización integral de su normativa de datos personales, en línea con estándares internacionales más modernos, sin que ese proceso haya concluido.
Mientras tanto, el fallo opera como jurisprudencia: cualquier ciudadano que enfrente una situación similar cuenta ahora con un precedente del máximo tribunal para respaldar su reclamo.
Fuente: Palabras del Derecho, 30 de abril de 2026.
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